Declaración Universal sobre
los
derechos de los animales.
PREAMBULO
• Considerando que todos los animales poseen derechos.
• Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han
llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los
animales.
• Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la
existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies de todo el mundo.
• Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con
seguir produciéndose.
• Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al
propio respeto entre los hombres.
• Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la
observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo 1
A) Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene derecho al respeto.
B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y
no comportará angustia alguna para la víctima..
Artículo 4
A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir
libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse.
B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo 5
A) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno
del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y libertad que sean propias de su especie.
B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
A) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de
experimentación.
B) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
A) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
angustia o dolor.
Artículo 10
A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
A) Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
A) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
B) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
B) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser
prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
A) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
B) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre
El texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue
adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas
Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión sobre los derechos del animal,
celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fué
aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).